En el caso de la destitución temporal del secretario del Ayuntamiento
Por: Omar Lara Martínez
CIUDAD MADERO, TAM.- La remoción temporal del secretario del ayuntamiento de Madero es conforme a lo establecido en el Código Municipal en su artículo 55 fracción 8, señaló el regidor Pablo Leal Zatarain.
Añadió que no se está destituyendo al funcionario, sólo se le separa del cargo para que resuelva la situación jurídica que tiene pendiente, resaltando que ésta es una facultad del presidente municipal de acuerdo a la ley.
Pablo Leal resaltó que al mismo tiempo tiene la posibilidad de ser el firmante en los documentos de esta área, pero dijo que se requiere de un encargado de despacho o interino que esté de lleno en las labores.
“Se puede ver claramente en el Código Municipal en su artículo 55 fracción 8, que es facultad del presidente municipal, está apegado a derecho, sólo que algunos colegas quieren una explicación y ahí se la van a dar, se le va a dar lectura también las veces que sea necesario hasta que se pueda entender y comprender”, sentenció.
Por último, dejó en claro que todos los detalles de la situación que priva en torno al caso del secretario se darán a conocer en la sesión del cabildo que se desarrollará el día de mañana viernes al mediodía, donde se explicará el sustento legal.