La magistrada Sof铆a Mart铆nez Huerta, siendo presidenta del Tribunal Superior de Justicia, afect贸 los intereses p煤blicos fundamentales y, por consiguiente, a su correcto despacho.
El Pleno de la LXV Legislatura en Veracruz por primera vez en la historia del Congreso, en sesi贸n extraordinaria, con car谩cter de privada y con 35 votos a favor, aprob贸 el dictamen, por el cual se determina que la magistrada Sof铆a Mart铆nez Huerta, siendo presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado de Veracruz, afect贸 los intereses p煤blicos fundamentales y, por consiguiente, a su correcto despacho.
Al t茅rmino de la sesi贸n, el presidente de la Comisi贸n Permanente Instructora, diputado V铆ctor Emmanuel Vargas Barrientos, inform贸 sobre esta decisi贸n del Pleno y argument贸 que ello es resultado de un trabajo transparente y con estricto apego a lo se帽alado en la Ley de Juicio Pol铆tico y Declaraci贸n de Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al precisar que el Congreso de Veracruz act煤a en estricto apego a derecho, dio cuenta de la rectitud y transparencia en todas las etapas del proceso iniciado en las comisiones permanentes unidas de Gobernaci贸n y de Justicia y Puntos Constitucionales, en observancia permanente de la ley y respeto de las instancias y los tiempos legalmente establecidos.
Indic贸 que el dictamen es resultado de la denuncia de juicio pol铆tico presentada por el juez Jos茅 Clemente Zorrilla, quien, en noviembre del a帽o pasado, fue removido del juzgado a su cargo por la magistrada, siendo que esta decisi贸n es exclusiva del Consejo de la Judicatura y no de una persona en particular; motivo por el que se determina que podr铆a existir usurpaci贸n de funciones en el Poder Judicial.
Adem谩s de los 35 votos a favor, este resolutivo registr贸 9 votos en contra, sin abstenciones. Tras ser aprobado por esta Soberan铆a, se instruy贸 remitir al Tribunal Superior de Justicia el expediente que contiene la acusaci贸n y las constancias del procedimiento, a fin que los magistrados integrantes de la Sala Constitucional notifiquen a la denunciada para que formule los alegatos a su favor y ser谩 la Comisi贸n Instructora la que ratifique dicha acusaci贸n.
Posteriormente, conforme a lo dispuesto en los art铆culos 27 al 32 de la Ley de Juicio Pol铆tico y Declaraci贸n de Procedencia y siguiendo la secuela procesal, podr铆a negarse la declaraci贸n de inhabilitaci贸n o destituci贸n, si la resoluci贸n del Jurado de Sentencia es absolutoria o si no se obtiene la mayor铆a calificada que exige este ordenamiento.
Por otra parte, si la resoluci贸n resulta condenatoria, se sancionar谩 a la servidora p煤blica, si est谩 en funciones, con la destituci贸n del cargo y la inhabilitaci贸n para desempe帽ar cualquier empleo, cargo o comisi贸n p煤blicos por un per铆odo de uno hasta diez a帽os, atendiendo a la gravedad de la infracci贸n. Si no est谩 en funciones, se decretar谩 su inhabilitaci贸n en los t茅rminos indicados.
