
????????????????????????????????????
-
Da entrada LXIV Legislatura a propuesta del Ejecutivo para reducir los costos de las infracciones de tr谩nsito en la entidad.
Para que el Estado de Veracruz cumpla con el mandato federal en materia anticorrupci贸n, el Pleno de la LXIV Legislatura dio entrada a la iniciativa del Ejecutivo estatal que prev茅 modificar disposiciones de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado a fin de establecer el Sistema Estatal Anticorrupci贸n.
Durante la sesi贸n de apertura del segundo periodo ordinario de sesiones de la LXIV Legislatura se dio entrada a esta iniciativa que promueve crear el Sistema Estatal Anticorrupci贸n, el cual聽 ser谩 la instancia de coordinaci贸n entre las autoridades estatales con todos los 贸rdenes de gobierno competentes en la prevenci贸n, detecci贸n y sanci贸n de responsabilidades administrativas y hechos de corrupci贸n, as铆 como en la fiscalizaci贸n y control de recursos p煤blicos, y contar谩 con un Comit茅 Coordinador y un Comit茅 Ciudadano.
Se crear铆a una Fiscal铆a Especializada en Combate a la聽 Corrupci贸n para combatir actos y hechos de corrupci贸n, la cual depender谩 de la Fiscal铆a General del Estado (FGE).
Crear铆a el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el que tendr谩 las facultades de dirimir y resolver en materia de responsabilidades administrativas, debiendo ser el encargado de sustanciar los procedimientos relacionados con faltas administrativas graves cometidas por servidores p煤blicos y por particulares relacionados con las mismas.
聽Tambi茅n se reformar铆a lo relativo a las disposiciones de disciplina financiera, como eliminar los principios de anualidad y posterioridad, respecto de la funci贸n de fiscalizaci贸n. Adicionar la facultad de fiscalizar en forma聽 posterior la deuda p煤blica. Fiscalizar en coordinaci贸n con la Auditor铆a Superior de la Federaci贸n, las participaciones federales.
Adem谩s de fiscalizar el destino y ejercicio de los recursos聽 correspondientes, respecto a los empr茅stitos聽 que cuenten con la garant铆a del Estado. Promover las responsabilidades que sean procedentes, ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y la Fiscal铆a Especializada en Combate a la Corrupci贸n, para la imposici贸n de sanciones, derivado de sus investigaciones y entregar al Congreso del Estado, a m谩s tardar聽 el primer d铆a del mes de octubre el Informe del Resultado de la Fiscalizaci贸n de la Cuenta P煤blica.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisi贸n Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.
Bajar铆a el costo de las infracciones de tr谩nsito en la entidad
En la sesi贸n se dio entrada a la iniciativa del Gobernador del Estado que prev茅 reformar la Ley de Tr谩nsito y Seguridad Vial a fin de reducir los montos de las multas impuestas con motivo de las infracciones a la ley en cuesti贸n y su reglamento.
Durante la sesi贸n, la Mesa Directiva turn贸 a la Comisi贸n Permanente de Transporte, Tr谩nsito y Vialidad esta propuesta que plantea que el acto por medio del cual se impongan multas deber谩 estar fundado y motivado, y se aplicar谩 en Unidades de Medidas y Actualizaci贸n (UMA).
Estas ser谩n catalogadas como leves (de cinco a quince), cuando no se ponga en riesgo la vida o el patrimonio de la personas; graves (de 16 a 30), cuando sin poner en riesgo la vida, se afecte la integridad f铆sica, el patrimonio de las personas o el inter茅s colectivo.
Estar谩n tipificadas como muy graves, cuando adem谩s de poner en peligro la vida o la integridad f铆sica, se ocasionen da帽os a m谩s de una persona, o se afecte la v铆a p煤blica o la infraestructura urbana, o cuando se conduzca en estado de ebriedad. En ambos casos, de 31 a 40.
Ser谩n especiales cuando con motivo de la conducci贸n de un veh铆culo se ocasionaren lesiones, produciendo al ofendido la p茅rdida de cualquier extremidad, 贸rgano o disfunci贸n, se cause una deformidad incorregible, se ocasione incapacidad permanente para trabajar; de 41 a 100; y cuando se cause la muerte, de 101 a 200.
El pago dentro de los cinco d铆as siguientes a la imposici贸n de la sanci贸n, dar谩 lugar a un descuento del cincuenta por ciento de su total, salvo cuando se conduzca en estado de ebriedad, caso en el cual no habr谩 descuento.
La iniciativa refiere que si bien debe ser sancionado todo aquel conductor de unidades vehiculares que circulen por las v铆as de comunicaci贸n estatal que infrinjan esos ordenamientos legales, tambi茅n es verdad que la sanci贸n econ贸mica, debe estar dentro de un l铆mite ordinario y razonable, para que no sea desproporcionada con la gravedad de la infracci贸n cometida