*** Humberto Prieto, ¿irresponsable o ignorante?…
*** Líder de la Junta de Gobierno incumple la Constitución Política y la Ley Electoral del Estado
*** ¿Y aún así es evaluado como el mejor diputado de México?
Por: Isaac MOLINA ZAPATA.
En la política contemporánea resulta difícil caer en el juego de algunos personajes “vivillos” que aprovechan el recurso ($$$) de la dependencia o ente público a su cargo para auto-adularse. Ejemplos hay muchos y de todos los partidos, aunque obviamente entre los que están en el poder. Ahí está el caso del alcalde de Altamira, que tal vez ni él se la cree, pero bien pudo haber sido que alguien pagó para que en una encuesta realizada presuntamente a nivel nacional lo ubicaran en los primeros lugares de aceptación ciudadana, algo realmente ridículo.
Sin embargo el caso que más ha llamado la atención por su notable novatez o ignorancia es el del Congreso del Estado. Y es que por más que ha tenido la oportunidad de aprender de los que sí le saben, sigue dando tumbos en la política tamaulipeca.
Me refiero al imberbe diputado Humberto Prieto Herrera, sí, adivinó usted, el ex panista amigo de Francisco García Cabeza de Vaca.
El despistado legislador lleva algunos años en la política y nomás no aprende las lecciones, o de plano no tiene sentido común para saber comportarse en determinados momentos y respetar los protocolos.
La última ocasión que la “regó” fue precisamente en el informe del gobernador, en donde en vez de respetar el momento y la investidura de Américo Villarreal, provocó un desgarriate en presencia del jefe del ejecutivo estatal.
Pero lo más grave que ha hecho y que tal vez por su ignorancia de las leyes el novato diputadete es poner en riesgo todas las sesiones del Congreso, al llevar a cabo las sesiones en probable ilegalidad o o lo que resulte.
Y es que de acuerdo a la fracción IV del artículo 27 de la Constitución Política de Tamaulipas y al artículo 190 en su fracción III de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, NINGUN PARTIDO PUEDE TENER MÁS DE 22 DIPUTADOS por ambos principios (es decir por la vía de mayoría relativa y plurinominal juntas).
Su deprecio por respetar las leyes puede llevar a futuras legislaturas a anular decretos, acuerdos y toda clase de acuerdos que se hayan firmado en la presente legislatura.
Recordemos que en la pasada cuando le tocó hacer la repartición de plurinominales fue precisamente al grupo parlamentario de Acción Nacional le quitaron una posición para respetar lo que establecen dichas leyes (Constitución Política y Ley Electoral del Estado de Tamaulipas).
SOBRERREPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO
De acuerdo a la Constitución Política de Tamaulipas e incluso el Código Electoral, el tope son 22 como máximo por grupo parlamentario. Actualmente Morena tiene 25, PAN 7, MC 2, PRI 1, PT 1.
La ley es clara y dice lo siguiente: “Quienes deseen abandonar un grupo parlamentario en todo caso deben ser integrados como grupo parlamentario independiente”.
De hecho así se hizo en la legislatura anterior cuando tres diputadas abandonaron al PAN y formaron un bloque independiente.
Sí, es correcto. Un partido político no puede tener más de 22 diputados en el Congreso de Tamaulipas, según lo establecido en la Constitución Política del Estado.
FUNDAMENTO LEGAL
La Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en su artículo 27, establece las siguientes bases para la integración del Congreso local:
“Límite de curules: Ningún partido político puede tener más de 22 diputados en total, sumando los de mayoría relativa y los de representación proporcional (plurinominales).
Límite de sobrerrepresentación: La cantidad de diputados que un partido obtenga no puede exceder en ocho puntos porcentuales su porcentaje de la votación estatal efectiva.
Contexto
Composición total: El Congreso de Tamaulipas se compone de 36 diputados: 22 elegidos por el principio de mayoría relativa (los que ganan en sus respectivos distritos) y 14 por el de representación proporcional (plurinominales).
Restricción por mayoría absoluta: El límite de 22 curules se creó para evitar que un solo partido domine el Congreso, incluso si obtiene la mayoría de los votos. Esta medida busca fomentar la pluralidad y la participación de múltiples fuerzas políticas en el poder legislativo”.
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Artículo 190.- La asignación de los Diputados y Diputadas electas según el principio de
representación proporcional y el sistema de listas estatales, se sujetará a las siguientes bases:
(Última reforma POE Extraordinario No. 8 del 13-Jun-2020)
I. A todos los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el 3.0 % del total de la
votación válida emitida, se les asignará una diputación. Se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos y candidatas no registrados. Se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas.
(1er. reforma POE Extraordinario No. 5 del 09-Nov-2015)
(Última reforma POE Extraordinario No. 8 del 13-Jun-2020)
II. La fórmula para asignar las diputaciones de representación proporcional restantes, en
su caso, tiene dos elementos:
a) Cociente electoral; y
b) Resto mayor.
El cociente electoral se obtiene restando de la votación efectiva, la votación utilizada para la asignación de diputaciones a los partidos que obtuvieron el 3.0 % de la votación válida emitida.
(Última reforma POE Extraordinario No. 5 del 09-Nov-2015)
El resultado representa la votación ajustada, la cual se divide entre el número de
diputaciones pendientes por repartir; con el cociente electoral que resulte se asignarán a los partidos políticos tantas diputaciones como número de veces contenga su votación el cociente electoral obtenido.
Por votación efectiva se entenderá la que resulte de deducir de la votación válida emitida los votos de aquellos partidos que no hayan alcanzado el 3.0 %.
(Última reforma POE Extraordinario No. 5 del 09-Nov-2015)
Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
III. EN NINGÚN CASO UN PARTIDO POLÍTICO PODRÁ CONTAR CON MÁS DE 22 DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS.
Tampoco podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos el porcentaje que obtuvo de la votación estatal efectiva. Se exceptúa de lo anterior el partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal efectiva más el ocho por ciento.
Como siempre la mejor opinión es la de usted, amable lector. Hasta la próxima.



