*** Por presunta arbitrariedad y discriminación contra el Director General del portal informativo
*** La denuncia formal fue presentada ante la Contraloría Interna del Municipio
Por: REDACCIÓN.
CIUDAD MADERO, TAM.- La mañana de este miércoles Liborio Méndez, Director General de El Citadino, presentó ante la Contraloría del Gobierno Ciudad Madero una denuncia formal en contra de Raúl Villegas Germán, Encargado de Despacho de la Dirección de Comunicación Social de la actual Administración Municipal que preside Erasmo González Robledo.
El periodista funda su formal queja en los artículos 8 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las disposiciones aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En el contenido de la denuncia en contra del C. Raúl Villegas Germán, en su carácter de titular del área, el denunciante expone la posible comisión de actos que constituyen faltas administrativas graves y no graves, consistentes en el abuso de funciones, discriminación y violación a los principios rectores del servicio público, bajo los siguientes:
H E C H O S
1. El suscrito es periodista de profesión, labor que desempeño de manera lícita para el medio informativo EL CITADINO, cubriendo de manera permanente las actividades del Gobierno Municipal.
2. Para el cumplimiento de la labor informativa, la Dirección de Comunicación Social utiliza canales digitales oficiales (Grupos de WhatsApp y Listas de Difusión) mediante los cuales se distribuyen boletines, agenda pública y material oficial a los representantes de la prensa.
3. Con fecha SÁBADO 04 DE ABRIL DE 2026, fui excluido de manera arbitraria y sin notificación previa de dichos canales de difusión, directa y personalmente por el denunciado, el C. Raúl Villegas Germán.
Asimismo tener conocimiento que dicha exclusión es una represalia directa por el ejercicio de la libertad de prensa, específicamente por la difusión de actividades institucionales de la Regidora Mayra Ojeda Chávez, publicación de denuncias ciudadanas en contra de la actual Administración Municipal lo cual constituye un acto de censura institucionalizada y un uso faccioso del aparato administrativo.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y FUNDAMENTOS LEGALES
La conducta del denunciado vulnera los siguientes preceptos legales citados a la letra:
I. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 6o.: «El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.»
Asimismo, el Artículo 7o. constitucional dicta: «Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos… ni por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.»
II. ABUSO DE FUNCIONES Y FALTA DE IMPARCIALIDAD
El actuar del denunciado se encuadra en la conducta prevista por el Artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que a la letra dice:
«Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarias, para generar un beneficio a sí mismo […] o para causar un perjuicio a alguna persona o al servicio público.»
De igual forma, se transgrede el Artículo 7 de la misma Ley, el cual obliga a los Servidores Públicos a:
> «…observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.»
III. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN TAMAULIPAS
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, en su Artículo 7, fracciones I y VI, establece la obligación de:
> «I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio…»
> «VI. – Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad* y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo de los mismos.»
P R U E B A S
1. DOCUMENTAL DIGITAL: Consistente en captura de pantalla del registro de expulsión del grupo oficial de difusión, donde se acredita el acto de autoridad.
2. TESTIMONIAL: A cargo de miembros del gremio periodístico que permanecen en dichos canales.
3. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: En todo lo que favorezca a los intereses del suscrito.
Cómo parte de las P E T I C I O N E S Liborio Méndez puntualiza:
PRIMERO. Se me tenga por presentado en los términos de este escrito interponiendo denuncia formal.
SEGUNDO. Se admita la presente y se inicien las investigaciones correspondientes para determinar la responsabilidad administrativa del funcionario.
TERCERO. Se dicte como medida cautelar la inmediata restitución del suscrito a los canales de información.
Cabe destacar, que parte de las medidas que subraya El Citadino, es la opacidad y falta de respeto a la actividad periodística del funcionario Raúl Villegas, así como impedir el acceso formal a la agenda pública del Presidente Municipal y sus dependencias, a la información y a los comunicados del gobierno municipal en funciones, pero sobre todo a la intolerante acción de coartar la Libertad de Prensa y evidente vulneración al derecho universal a la información que generan las entidades gubernamentales y que son de interés público a través de los Medios de Comunicación.
«Tengo la plena confianza en el Contador Público Ricardo Pérez Monsiváis en qué habrá de atender mi queja, ya que estoy convencido que ese tipo de acciones por parte de todo
servidor público, no son correctas, legales ni propias de un gobierno transparente y respetuoso de la libertad de prensa, por lo que nuestra sana intención es dejar un precedente que no son formas para coartar esta libertad y derecho humano a la información pública, asimismo ya hicimos lo conducente ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y obtener una Recomendación favorable que inhiba estos actos», declaró el denunciante.


