Procede reforma al Art铆culo 205 del C贸digo Penal del estado, con las sanciones ya previstas.
Con 34 votos a favor, cero en contra y sin abstenciones, el Congreso del Estado aprob贸 reformar el Art铆culo 205 del C贸digo Penal del estado, a fin de que se considere como motivo de sanci贸n, adem谩s del delito de robo de material o equipo, cualquier tipo de sustracci贸n a las escuelas que impida el desempe帽o de sus funciones.
En la Octava Sesi贸n Ordinaria del Primer Per铆odo de Sesiones Ordinarias del Tercer A帽o de Ejercicio Constitucional, la Comisi贸n Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales puso a consideraci贸n del Pleno el dictamen emanado de la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada, el 5 de noviembre de 2020, por el diputado V铆ctor Emmanuel Vargas Barrientos.
En dicha iniciativa, el legislador propuso ajustes a la redacci贸n de la agravante de sustracci贸n de mobiliario o equipo de escuelas en el delito de robo. A su vez, las diputadas integrantes de la Comisi贸n dictaminadora estimaron adecuado ajustar la redacci贸n propuesta al caso, a efecto de hacerla m谩s arm贸nica e integral con su objetivo.
A partir de esta reforma a los incisos a), b) y c) de la fracci贸n III del art铆culo 205 del C贸digo Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se aplicar谩n al responsable de robo las sanciones previstas, cuando sustraiga mobiliario, equipo o cualquier otro bien de una escuela que impida el desempe帽o de sus funciones y cuando se adquiera, oculte o comercie los bienes producto del robo a escuelas.
