- La distribuci贸n de los ingresos provenientes del incentivo de recaudaci贸n en t茅rminos del art铆culo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contribuir谩 al fortalecimiento de las Haciendas Municipales.
El Pleno de la LXV Legislatura, aprob贸 con 35 votos, el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el art铆culo 14, primer p谩rrafo de la Ley de Coordinaci贸n Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz, por la que se establece en t茅rminos medibles y cuantificables, la distribuci贸n entre los municipios de los ingresos derivados por los contribuyentes, en t茅rminos del art铆culo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En este sentido, la iniciativa enviada por el gobernador Cuitl谩huac Garc铆a Jim茅nez y presentada ante esta Soberan铆a el pasado 29 de Octubre, establece que los municipios recibir谩n, adem谩s las participaciones establecidas en la Ley, el 20 por ciento del incentivo de la recaudaci贸n referida en dicha reforma, lo que contribuir谩 al aumento de los ingresos y fortalecimiento de las Haciendas P煤blicas Municipales.
Al respecto, el dictamen presentado por la Comisi贸n Permanente de Hacienda del Estado, refiere que la distribuci贸n de este porcentaje se realizar谩 en los mismos t茅rminos en que se distribuyen el Fondo General de Participaciones Municipales y el Fondo de Fomento Municipal, siendo por el orden del 50 por ciento con base en el 铆ndice municipal de pobreza y el otro 50 por ciento con sustento en el coeficiente de participaci贸n municipal.
De acuerdo al decreto publicado el 19 diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF), referente a las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre producci贸n y Servicios y del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, se estableci贸 que las entidades federativas incorporadas al Sistema Nacional de Coordinaci贸n Fiscal en las que se enajenen bienes inmuebles en territorio estatal, y que causen impuestos en t茅rminos del art铆culo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obtendr谩n un incentivo del cien por ciento, siempre y cuando celebren convenio de colaboraci贸n administrativa en materia fiscal.
Asimismo se estableci贸 que dicha recaudaci贸n no formar谩 parte de la federal participable, adem谩s que las entidades federativas deber谩n participar por lo menos del 20 por ciento del incentivo referido a los municipios o demarcaciones territoriales.
