路 Con esta reforma se buscar谩 frenar los delitos en materia de corrupci贸n
Las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el dictamen de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Org谩nica de la Fiscal铆a General del Estado a fin de crear la Fiscal铆a Especializada en el Combate a la Corrupci贸n.
Con 46 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, autorizaron que la Fiscal铆a Especializada en Combate a la Corrupci贸n sea un 贸rgano de la Fiscal铆a General con autonom铆a de acci贸n y decisi贸n para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupci贸n.
Asimismo, tendr谩 como atribuciones la de Instrumentar mecanismos de colaboraci贸n con otras autoridades para la elaboraci贸n de estrategias y programas tendentes a combatir los delitos en materia de corrupci贸n.
Contar谩 con personal operativo, directivo, administrativo y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los recursos y capacidad con que cuente la Fiscal铆a General, y tambi茅n deber谩 auxiliarse de los servicios periciales y la polic铆a ministerial.
De igual manera, se plantea adecuar y separar las atribuciones de la Visitadur铆a General, de la Contralor铆a General y de la Fiscal铆a General del Estado; la primera como 贸rgano de inspecci贸n, supervisi贸n y evaluaci贸n de la Fiscal铆a General, dotada de atribuciones concernientes al debido cumplimiento de la funci贸n sustantiva de este organismo aut贸nomo; y la segunda como 贸rgano interno de control, cuyo titular ser谩 nombrado y removido por el Congreso del Estado.
El Fiscal Anticorrupci贸n deber谩 ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos a帽os anteriores al d铆a de su designaci贸n o mexicano por nacimiento con vecindad m铆nima de cinco a帽os en el Estado, en ambos casos ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos y goce de buena reputaci贸n.
Tener cuando menos 35 a帽os de edad cumplidos al d铆a de la designaci贸n, contar con t铆tulo profesional en alguna de las 谩reas econ贸micas, contables, jur铆dicas o administrativas y acreditar experiencia profesional de cuando menos cinco a帽os en actividades afines y poseer, preferentemente estudios de posgrado.
Adem谩s, durar谩 en su cargo cinco a帽os; y la persona que haya ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Local o Federal o Presidente Municipal no podr谩 ser Fiscal Especializado en Combate a la Corrupci贸n durante el a帽o previo al d铆a de su nombramiento.
Cuando el Fiscal Anticorrupci贸n est茅 por concluir el periodo para el que haya sido nombrado, el Fiscal General lo har谩 saber al Congreso del Estado con dos meses de anticipaci贸n, para el nombramiento correspondiente.
Por 煤nica ocasi贸n el Congreso del Estado proceder谩 al nombramiento del Fiscal Anticorrupci贸n dentro de los diez d铆as h谩biles siguientes a la publicaci贸n del presente Decreto, el Congreso del Estado emitir谩 la convocatoria a que hace menci贸n el art铆culo 67 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El plazo de registro durar谩 cinco d铆as h谩biles contados a partir del d铆a siguiente de la publicaci贸n de la convocatoria, la comisi贸n Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales recibir谩 las solicitudes de registro, realizar谩 las entrevistas y presentara la terna al Pleno para su votaci贸n, dentro de los diez d铆as h谩biles siguientes al vencimiento del plazo de registro.
Y en caso de que despu茅s de la votaci贸n ninguno de los integrantes de la terna obtenga la mayor铆a calificada, se someter谩 nuevamente a votaci贸n los dos aspirantes que hayan obtenido la m谩s alta votaci贸n; en caso de que ninguno obtenga la mayor铆a calificada la Comisi贸n deber谩 presentar una segunda terna, en la que podr谩n participar los aspirantes propuestos en la primera.
Esta reforma es resultado de la iniciativa que envi贸 el 5 de Octubre de este a帽o el Ejecutivo del Estado, con el objetivo de fortalecer el Sistema Estatal Anticorrupci贸n.
