*** Gobiernos municipales en la mira
Por Agustin Peña Cruz*.
Por años, la infiltración del crimen organizado en gobiernos municipales fue una sospecha
recurrente; hoy es una narrativa judicial en curso. Desde noviembre de 2024, el llamado
Operativo Enjambre ha derivado en la detención de 14 alcaldes y expresidentes municipales
de distintas filiaciones partidistas, acusados de delitos que van desde extorsión y homicidio
hasta secuestro exprés y delincuencia organizada. Más allá del impacto mediático, el
fenómeno obliga a revisar la arquitectura constitucional de responsabilidades públicas y el
alcance real de la política de seguridad impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum
Pardo, con la ejecución operativa del secretario de Seguridad y Protección Ciudadana,
Omar García Harfuch.
La lista de funcionarios detenidos revela un patrón transversal, sin distingo ideológico:
María Elena “N”, expresidenta municipal de Amanalco, Estado de México (Morena).
María del Rosario “N”, expresidenta municipal de Santo Tomás de los Plátanos, Estado de
México (PRI-PAN-PRD).
Pedro Luis “N”, presidente municipal electo de Santo Tomás de los Plátanos, Estado de
México (PRI-PAN-PRD).
Rosember “N”, exalcalde de Bellavista, Chiapas (Chiapas Unido).
Giovanni “N”, presidente municipal de Tlachichuca, Puebla (Movimiento Ciudadano).
Uruviel “N”, presidente municipal de Ciudad Serdán, Puebla (PAN-MC, PANAL-PRD).
Vilma Senorina “N”, expresidenta municipal de Santa María Huazolotitlán, Oaxaca (PRI).
Ari Patrick “N”, presidente municipal de Almoloya de Alquisiras, Estado de México (Morena).
José Ascensión “N”, presidente municipal de Teuchitlán, Jalisco (Movimiento Ciudadano).
Ramiro “N”, presidente municipal de San Nicolás Buenos Aires, Puebla (Movimiento
Ciudadano).
Marco Antonio “N”, expresidente municipal de La Magdalena Tlatelulco, Tlaxcala (PVEM).
Ernesto “N”, presidente municipal de Cintalapa, Chiapas (Morena).
Gerardo “N”, exalcalde de Cuautempan, Puebla (Morena).
Diego “N”, alcalde de Tequila, Jalisco (Morena).
En el caso de Diego “N”, la Fiscalía General de la República informó que se dictó prisión
preventiva oficiosa por su probable participación en delincuencia organizada con la finalidad
de cometer secuestro, así como por secuestro agravado. Junto a él fueron imputados Juan
Manuel “N”, director de Seguridad Pública municipal, y Juan Gabriel “N”, director de
Catastro. La defensa solicitó la duplicidad del término constitucional, un recurso procesal
legítimo que subraya que el debido proceso sigue siendo el eje rector, incluso en casos de
alta sensibilidad política.
EL ARTÍCULO 108 (CPEUM): RESPONSABILIDAD SIN EXCEPCIÓN
El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus funciones. Alcaldes y presidentes municipales no son figuras ilustrativas:
son autoridades constitucionales con mando directo sobre policías municipales,
administración de recursos públicos y decisiones que impactan la seguridad local.
Cuando un presidente municipal es acusado de facilitar secuestros o extorsiones, la
transgresión no es meramente penal; es constitucional. Se trata de una ruptura del pacto
representativo. El artículo 108 no distingue partido ni ideología: establece una obligación
jurídica objetiva. La Ley General de Responsabilidades Administrativas y las leyes locales
en la materia complementan esta disposición, imponiendo sanciones administrativas
—inhabilitación, destitución, sanciones económicas— independientemente de la
responsabilidad penal.
En otras palabras, la cadena de consecuencias es doble: administrativa y penal. Y ambas
deben coexistir.
EL ARTÍCULO 134 (CPEUM): RECURSOS PÚBLICOS Y DESVÍO
El artículo 134 constitucional obliga a que los recursos públicos se administren con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Cuando una administración
municipal es señalada de colusión con el crimen organizado, la sospecha inmediata es el
uso indebido del presupuesto: contratos direccionados, protección institucional, nóminas
infiltradas.
La seguridad pública es un servicio esencial. Si un alcalde permite que la policía municipal
opere al servicio de intereses criminales, el desvío no solo es presupuestal, sino estructural.
Se compromete la finalidad misma del Estado en su dimensión local.
La política pública de seguridad impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum ha
buscado, en su narrativa oficial, fortalecer la coordinación entre federación y entidades,
priorizar inteligencia operativa y depurar corporaciones. El Operativo Enjambre parece
insertarse en esa lógica: intervenir donde la autoridad municipal ha sido capturada.
GARCÍA HARFUCH Y LA ESTRATEGÍA DE INTELIGENCIA
Omar García Harfuch ha construido su perfil público sobre la idea de combate frontal con
base en inteligencia. En la Ciudad de México implementó modelos de análisis criminal que
luego fueron replicados. A nivel federal, la apuesta es similar: identificar redes, no solo
individuos.
El problema es sistémico. El municipio, en México, es la célula más vulnerable del
federalismo. Carece de controles internos robustos, depende financieramente de
participaciones federales y opera policías con salarios bajos y capacitación desigual. En ese
contexto, la cooptación criminal no es excepcional; es un riesgo permanente.
El Operativo Enjambre, al detener a alcaldes en funciones y electos, envía un mensaje
político: la inmunidad fáctica terminó. Pero también plantea interrogantes. ¿Existen
mecanismos preventivos suficientes? ¿Los sistemas estatales anticorrupción están
funcionando o la reacción es siempre posterior al daño?
TRANSVERSALIDAD PARTIDISTA: CRISIS DE CONTROLES INTERNOS
Un elemento que resalta es la pluralidad partidista de los implicados: Morena, PRI, PAN,
Movimiento Ciudadano, PVEM, coaliciones mixtas. Esto sugiere que el fenómeno no
responde a una ideología específica, sino a una debilidad estructural en los filtros de
selección y supervisión de candidaturas.
Los partidos, conforme al artículo 41 constitucional, son entidades de interés público. No
pueden desentenderse de la conducta de quienes postulan. Si un alcalde electo resulta
vinculado a proceso por delincuencia organizada, el costo no es solo individual; es
institucional.
La pregunta incómoda es si los partidos realizan verdaderos análisis de integridad o si
privilegian la rentabilidad electoral sobre la solvencia ética.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRESIÓN SOCIAL
No debe perderse de vista que todas las personas mencionadas conservan la presunción
de inocencia hasta que exista sentencia firme. El Estado constitucional exige prudencia
narrativa. La prisión preventiva oficiosa, prevista en el artículo 19 constitucional para ciertos
delitos como secuestro y delincuencia organizada, responde a una lógica de gravedad, pero
ha sido objeto de debate por su impacto en derechos humanos.
El reto es equilibrar eficacia y legalidad. Una política de seguridad que ignore el debido
proceso erosiona su propia legitimidad.
Por otra parte, la intervención federal en municipios plantea otra dimensión: el equilibrio del
federalismo. Si la federación asume un papel protagónico en la depuración municipal, debe
hacerlo sin vulnerar competencias locales. La coordinación es constitucional; la sustitución
permanente, no.
Sin embargo, cuando la autoridad local está presuntamente comprometida con redes
criminales, la omisión sería aún más grave. El Estado mexicano, en su conjunto, tiene la
obligación de garantizar la seguridad pública como función compartida.
UN ANTES Y UN DESPUÉS
El Operativo Enjambre podría representar un antes y un después si se traduce en reformas
estructurales: controles de confianza obligatorios para candidatos municipales, auditorías
preventivas, profesionalización real de policías locales y fortalecimiento de fiscalías
estatales.
De lo contrario, quedará como una serie de detenciones emblemáticas sin transformación
sistémica.
La captura de alcaldes —de Amanalco a Tequila, de Tlachichuca a Cintalapa— revela que
el municipio es hoy el campo de disputa más delicado entre Estado y crimen organizado. El
artículo 108 recuerda que nadie está por encima de la ley; el 134, que cada peso público
tiene un destino constitucional.
La pregunta no es solo cuántos alcaldes han sido detenidos. La pregunta es si el sistema
político mexicano será capaz de cerrar las grietas que permitieron su caída.
En esa respuesta se juega no solo la eficacia de una operación, sino la credibilidad del
Estado mismo. En miras a las elecciones del 2027.
Nos vemos en la siguiente entrega mi correo electrónico es agustin@noticiaspc.com.mx
- El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales,
Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Periodista
investigador independiente y catedrático.

