Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Comisi贸n Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emiti贸 una recomendaci贸n al Hospital Regional de Pemex ubicado en Ciudad Madero, Tamaulipas por la omisi贸n en prestar servicio m茅dico a un paciente con Covid-19 quien perdi贸 la vida en mayo del 2020.
La recomendaci贸n 22/2022 est谩 dirigida al director general de Petr贸leos Mexicanos (PEMEX), Octavio Romero Oropeza, por violaciones a los derechos humanos a la protecci贸n de la salud y a la vida de un hombre, quien acudi贸 en abril de 2020, en dos ocasiones, al Hospital Regional de PEMEX de Ciudad Madero, Tamaulipas, con s铆ntomas de COVID-19, sin que se le hicieran pruebas de detecci贸n ni se le diera tratamiento adecuado.
Se a帽ade que se le hospitaliz贸 cuatro d铆as despu茅s de la primera consulta hasta que la v铆ctima obtuvo por sus propios medios la prueba con el resultado de positivo a SARS-CoV-2 y falleci贸 seis d铆as despu茅s de su ingreso.
La queja fue presentada el 13 de mayo de 2020 por la esposa de la v铆ctima, all铆 se informa que la v铆ctima acudi贸 al hospital de PEMEX el 21 de abril, al presentar s铆ntomas de COVID19. El m茅dico tratante le recet贸 Paracetamol y le envi贸 a su domicilio sin realizarle alguna prueba para confirmar o descartar el diagn贸stico.
De acuerdo a la CNDH, el d铆a 23 del mismo mes, se present贸 de nuevo debido a un aumento de la presi贸n arterial; el m茅dico que le dio consulta en esa ocasi贸n indic贸 que requer铆a hospitalizaci贸n. A pesar de que presentaba dificultades para respirar, no se le ingres贸 debido a que no contaba con el resultado de la prueba de laboratorio. Entonces, la persona agraviada acudi贸 por sus propios medios a realizarse una prueba de laboratorio, en la cual result贸 positivo, regres贸 al hospital, fue ingresado para atenci贸n m茅dica el 25 de abril y falleci贸 el 1 de mayo de 2020.
A partir del an谩lisis del expediente de este caso, se cont贸 con evidencias que permiten acreditar violaciones a los derechos humanos a la protecci贸n de la salud, y a la vida en agravio de la v铆ctima, atribuibles al personal m茅dico del Hospital de PEMEX, ya que no se le proporcion贸 la atenci贸n m茅dica, manejo y tratamiento acorde con su padecimiento, incumpliendo con lo establecido en las medidas para la vigilancia epidemiol贸gica. Adem谩s, los m茅dicos tratantes omitieron realizar la prueba para confirmar o descartar la enfermedad por COVID-19, condicionando dilaci贸n en el diagn贸stico certero y tratamiento oportuno, a pesar de que la v铆ctima contaba con padecimientos preexistentes que lo colocaban en situaci贸n de vulnerabilidad a dicho padecimiento, lo que contribuy贸 a que su estado de salud se deteriorara y como consecuencia perdiera la vida.
Con base en lo anterior, la CNDH dirigi贸 a PEMEX una serie de puntos recomendatorios en los que solicita que, en coordinaci贸n con la Comisi贸n Ejecutiva de Atenci贸n a V铆ctimas (CEAV), se brinde la reparaci贸n integral del da帽o a las v铆ctimas indirectas, que incluya una compensaci贸n justa y suficiente, en t茅rminos de la Ley General de V铆ctimas y sean inscritas en el Registro Nacional de V铆ctimas a cargo del CEAV, debi茅ndoles brindar la atenci贸n psicol贸gica y tanatol贸gica que requieran; y colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la integraci贸n y tr谩mite de la queja que se presente ante la Unidad de Responsabilidades en Petr贸leos Mexicanos, en contra de los servidores p煤blicos responsables de los hechos, por las violaciones a los derechos humanos descritas.
