- Dichos centros deber谩n realizar las acciones tendientes a respetar la dignidad, la salud f铆sica y mental y, en general, los derechos humanos de las personas alojadas en los mismos.
Con el objetivo de contribuir al mejoramiento de las normas jur铆dicas relacionadas con la defensa y protecci贸n de los derechos humanos, en este caso de personas adultas mayores y menores de edad, el Grupo Legislativo de los Partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de M茅xico (PRI-PVEM) present贸 una iniciativa que busca regular los servicios que prestan los centros de asistencia.
A trav茅s de la inici谩tica de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para el Funcionamiento y Operaci贸n de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares del Estado de Veracruz se establece la obligaci贸n legal de dichos Centros de realizar diversas acciones tendientes a respetar la dignidad, la salud f铆sica y mental y, en general, los derechos humanos de las personas residentes o alojadas en los mismos.
De igual forma, a efecto de reforzar dicho prop贸sito, se plantea el establecimiento de disposiciones relacionadas con el personal que labora en los albergues, centros asistenciales y establecimientos similares.
De acuerdo a la propuesta, los establecimientos citados deber谩n contar con las dimensiones f铆sicas adecuadas a la naturaleza de los mismos, con dise帽o y accesibilidad universal, y con las medidas de salubridad e higiene, as铆 como de seguridad y protecci贸n civil, que las leyes prevean.
Asimismo, deber谩n garantizar que sus servicios sean prestados con calidad y calidez, en un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; que brinden a los residentes el cuidado y la protecci贸n contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad f铆sica, sexual o psicol贸gica; y que proporcionen una nutrici贸n equilibrada, peri贸dicamente certificada por la autoridad sanitaria.
Por otra parte, se prev茅 que tendr铆an que adoptar las medidas para fomentar la inclusi贸n de los albergados, pacientes o beneficiarios con discapacidad; brindar un trato con respeto a la dignidad, intimidad personal y a los derechos de las personas residentes; desarrollar programas de educaci贸n y esparcimiento e informar a las autoridades correspondientes sobre la condici贸n de vulnerabilidad de las personas a su cuidado.
Adem谩s, promover acciones orientadas, en su caso, a la preservaci贸n de las visitas y convivencia para mantener la integraci贸n familiar; y denunciar a las autoridades competentes los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, cometidos al interior de las instalaciones.
Entre otros puntos, se establece que el personal que brinde atenci贸n en los Centros Asistenciales o similares deber谩n estar calificados para atender a los residentes, de acuerdo a sus condiciones personales, al nivel de cuidado y a los servicios que se le prestar谩n, con la obligaci贸n del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de verificar el cumplimiento de lo anterior.
El personal deber谩 brindar sus servicios con respeto, esmero, cuidado, prontitud, calidez y alto sentido humano a todos los beneficiarios, sin discriminaciones ni actos de violencia f铆sica o psicol贸gica.
Dicho personal estar铆a obligado a guardar la reserva debida, as铆 como la discreci贸n necesaria respecto a los asuntos personales, condiciones personales y de estado f铆sico y mental de los atendidos. Los administradores, encargados o responsables de los establecimientos supervisar谩n permanentemente que el personal a su cargo cumpla con lo previsto en la Ley.
Se contempla tambi茅n la creaci贸n de una Comisi贸n Consultiva, integrada por el Gobernador del Estado, en calidad de presidente; del Director del DIF estatal y los titulares de las Secretar铆as de Protecci贸n Civil (SPC), de Educaci贸n (SEV), de Salud (SS), de la Fiscal铆a General del Estado y de la Contralor铆a General (CGE). La funci贸n de esta comisi贸n ser谩 el coadyuvar para el funcionamiento, operaci贸n, seguridad y vigilancia de los establecimientos citados.
Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisi贸n Permanente de Derechos de la Ni帽ez y la Familia.
