路聽聽聽聽聽聽聽聽聽Se incrementan las penas cuando el delito es cometido contra personal de salud, bomberos, protecci贸n civil o de instituciones de seguridad.
El Pleno de la LXV Legislatura aprob贸, con 48 votos, el dictamen que reforma diversas disposiciones del C贸digo Penal del Estado y sanciona a quien agreda a las personas que est谩n al frente del sector salud en esta pandemia, ocasionada por el coronavirus, Covid-19, y que tambi茅n proteger谩 equipo e instalaciones destinados para enfrentar la crisis sanitaria.
Este dictamen, resultado de las iniciativas presentadas por las diputadas Elizabeth Cervantes de la Cruz, del Grupo Legislativo de Morena, Ivonne Trujillo Ortiz, de Movimiento Ciudadano-PRD, as铆 como las y los integrantes del Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM, en voz de la diputada Erika Ayala R铆os, plantea mejorar el marco jur铆dico estatal en aras de que el personal de salud pueda ejercer su labor sin temor a ser agredido.
De esta manera, en el decreto queda establecido que las penas previstas en el art铆culo 137 del C贸digo Penal ser谩n incrementadas hasta en una mitad sin perjuicio de las agravantes o calificativas que les sean aplicables cuando este delito se cometa en contra de personal de instituciones p煤blicas o establecimientos particulares de salud, personal de atenci贸n de emergencias, personal de seguridad p煤blica o de protecci贸n civil y bomberos, con motivo del cumplimiento de sus funciones o por consecuencia del encargo durante una emergencia sanitaria declarada.
Tambi茅n, queda establecido que se impondr谩n de dos a cinco a帽os de prisi贸n, de 50 a 200 d铆as de trabajo a favor de la comunidad y multa de 50 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualizaci贸n (UMA), cuando las conductas a las que se refiere el art铆culo 196 sean cometidas en contra de personal m茅dico, de enfermer铆a, traslado de enfermos o cad谩veres, intendencia, laboratorio o de cualquier otra 铆ndole que labore o preste servicios dentro de instituciones p煤blicas o establecimientos privados de salud.
As铆 como tambi茅n a bomberos o en contra de personal de instituciones p煤blicas o privadas de atenci贸n de emergencias, con motivo de las actividades que 茅stos realicen durante una emergencia sanitaria o cat谩strofe, dentro o fuera de su jornada laboral.
En relaci贸n con el delito de da帽os, si se ocasiona durante emergencias sanitarias o cat谩strofes, sobre bienes de instituciones p煤blicas o establecimientos privados de salud, laboratorios, consultorios m茅dicos o inmuebles habilitados para operar como hospitales, se impondr谩n de uno a nueve a帽os de prisi贸n y multa de 30 a 200 veces el valor diario de la UMA.
A quien amenace o agrede a personal de las instituciones de seguridad p煤blica, de las Fuerzas Armadas, de tr谩nsito y vialidad o de protecci贸n civil, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones durante emergencias sanitarias a cat谩strofes o con motivo de 茅stas, se le impondr谩 pena de uno a cuatro a帽os de prisi贸n y multa de 30 a 200 veces el valor diario de la UMA.
En el debate de este dictamen, la diputada Ivonne Trujillo agradeci贸 a la Comisi贸n de Justicia y Puntos Constitucionales por dictaminar esta iniciativa, con la cual 鈥搃ndic贸- se refrenda el compromiso con las trabajadoras y trabajadores de la salud para que reciban un trato respetuoso y digno al realizar sus funciones.
