Con 47 votos, el Pleno aprob贸 el dictamen de reforma a los art铆culos 190, 190 bis y 190 ter del C贸digo Penal, propuesta del Grupo Legislativo PRI-PVEM.
Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura de Veracruz aprobaron el dictamen de decreto que reforma los art铆culos 190, 190 bis y 190 ter del C贸digo Penal estatal con lo cual se incrementan las penas aplicables para los delitos de hostigamiento y acoso sexual, con lo cual se contribuir谩 a desalentar, inhibir y disminuir la comisi贸n de esas conductas.
El dictamen, aprobado con 47 votos, refiere que estas reformas permitir谩n, sobre todo, eliminar el silencio social y particular de muchas ni帽as, adolescentes y mujeres, as铆 como la implementaci贸n inmediata de lineamientos y protocolos en la materia.
Estas reformas son el resultado de la iniciativa presentada el pasado 28 de enero por la diputada Erika Ayala R铆os, coordinadora del Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM, quien en la iniciativa plante贸 que 茅sta tiene su origen a partir de las constantes denuncias, principalmente de ni帽as, mujeres y adolescentes que son v铆ctimas de acoso y hostigamiento sexual, siendo este sector el m谩s vulnerable, existiendo un constante ejercicio abusivo de poder por parte del agresor.
Queda establecido en el art铆culo 190 del C贸digo Penal que: comete el delito de acoso sexual quien, con fines Iascivos, acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo, y se le impondr谩n de uno a cuatro a帽os de prisi贸n y multa por el valor diario de hasta 300 Unidades de Medida y Actualizaci贸n (UMA) vigentes.
Cuando la v铆ctima sea menor de dieciocho a帽os de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondr谩 una pena de dos a ocho a帽os de prisi贸n y multa por el valor diario de hasta 500 UMA vigentes.
Comete el delito de hostigamiento sexual quien, con fines lascivos, asedie a una persona de cualquier sexo, vali茅ndose de su posici贸n jer谩rquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, dom茅sticas, religiosas, o cualquier otra condici贸n que implique subordinaci贸n de la v铆ctima. Al sujeto activo se le impondr谩n de dos a cinco a帽os de prisi贸n y multa por el valor diario de hasta 300 UMA vigentes.
Cuando la v铆ctima sea menor de 18 a帽os de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondr谩 una pena de dos a ocho a帽os de prisi贸n y multa por el valor diario de hasta mil UMA vigentes.
Si el sujeto activo fuere servidor p煤blico y utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, ser谩 destituido y se le inhabilitar谩 para ocupar otro empleo o cargo p煤blico, hasta por cinco a帽os.
Los delitos de acoso sexual y hostigamiento sexual se perseguir谩n por querella, salvo que la v铆ctima sea menor de 18 a帽os de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cuyo caso ser谩n perseguibles de oficio.
– La CEDH tambi茅n conocer谩 de asuntos laborales
En la sesi贸n y con 45 votos, el Pleno aprob贸 el dictamen por el cual se reforma el art铆culo 5 de la Ley de la Comisi贸n Estatal de Derechos Humanos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo cual queda establecido que 茅ste 贸rgano aut贸nomo no ser谩 competente para conocer de asuntos electorales, agrarios y jurisdiccionales en cuanto al fondo.
De igual manera, tampoco Io ser谩 respecto de consultas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades sobre interpretaci贸n de disposiciones constitucionales y legales, ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonom铆a o su autoridad moral.
Este dictamen es resultado de la iniciativa que present贸 el pasado 27 de febrero, a la Diputaci贸n Permanente, el diputado del Grupo Legislativo de Morena, Amado Jes煤s Cruz Malpica.
