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Aprueba el Pleno la primera de dos etapas de la reforma al art铆culo 67 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado.
Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron 鈥搇a primera de dos etapas- de reforma al art铆culo 67 de la Constituci贸n Pol铆tica聽 del Estado de Veracruz a fin de establecer que el titular de la Fiscal铆a General del Estado (FGE) ser谩 designado y removido por el Congreso del Estado y del mismo modo se prev茅 el procedimiento para su elecci贸n.
Durante la segunda sesi贸n ordinaria, del segundo periodo, el Pleno aval贸 con 44 votos a favor y una abstenci贸n, este Decreto en el que se manifiesta la participaci贸n eficaz del Congreso del Estado en los procesos de quienes detentan un servicio p煤blico, con lo que se evitar谩 que la designaci贸n sea formulada por el Ejecutivo del Estado, como actualmente indica la legislaci贸n.
El Dictamen refiere que a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Congreso contara con cinco d铆as naturales para emitir convocatoria p煤blica, a los ciudadanos, organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones, para que presenten propuestas a efecto de cubrir la vacante.
La recepci贸n de propuestas se har谩 en un plazo de聽 diez d铆as naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se haga p煤blica la convocatoria respectiva.
Cumplido dicho plazo, y cerrada la recepci贸n de propuestas, la comisi贸n encargada del ramo citara de inmediato, y por un t茅rmino a no mayor de diez d铆as naturales, a comparecer a las y los ciudadanos que cumplan los requisitos, con objeto de que aporten mayores elementos que permitan conocer sus objetivos de trabajo en la materia.
En un plazo de tres d铆as naturales, contados a partir de que haya concluido el periodo de comparecencias de las y los candidatos, la comisi贸n del ramo deber谩 emitir su dictamen, que contendr谩 una terna de candidatos, el cual ser谩 sometido al Pleno del Congreso del Estado, para que se realice el nombramiento.
El Congreso, con base en la terna propuesta en el dictamen, designar谩 al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de cinco d铆as h谩biles contados a partir de emitido el dictamen.
En caso de que ninguno de los integrantes de la terna obtenga la mayor铆a de votos arriba se帽alada, se realizar谩 una segunda votaci贸n, en la que se designar谩 como Fiscal General al candidato que cuente con la misma mayor铆a calificada.
Si despu茅s de las dos rondas previstas ninguno de los candidatos alcanz贸 el voto requerido, se realizar谩 una tercera votaci贸n, en la que se designar谩 como Fiscal General al candidato que cuente con la mayor铆a absoluta.
El Fiscal General podr谩 ser removido por el Congreso por las causas graves que establezca la ley, y por el mismo procedimiento de votaci贸n establecido para su designaci贸n.
Las ausencias del Fiscal General ser谩n suplidas en los t茅rminos que se帽ale la ley.
Cabe destacar que al tratarse de una reforma constitucional y al ser aprobada en la primera de dos etapas, este Dictamen ser谩 depositado en la Secretar铆a General para que sea enlistado en alguna sesi贸n del pr贸ximo periodo ordinario de sesiones.
De ser aprobado en una segunda sesi贸n ordinaria, ser谩 enviado a los 212 ayuntamientos para su consideraci贸n, y si al menos 107 lo avalan, el Congreso lo declarar谩 aprobado en lo general y por ende ser谩 enviado a la Gaceta Oficial del Estado para su publicaci贸n y entrada en vigor.
