*** Un análisis constitucional de la iniciativa en Tamaulipas
Por Agustin Peña Cruz*.
En el complejo entramado del Estado de derecho, la libertad de expresión es un
derecho cardinal. En Tamaulipas, una nueva iniciativa (congelada hasta el
momento) en el Congreso busca crear un “Colegio de Periodistas” con personalidad
jurídica, recomendaciones éticas y la figura del “extrañamiento público”. Aunque en
apariencia la propuesta intenta fortalecer el periodismo, su estructura normativa
puede derivar en un control indirecto sobre la libertad de informar, una amenaza
para los derechos humanos, protegidos por la Convención Americana y la
Constitución mexicana.
El eje de la reflexión debe situarse en el principio pro persona, consagrado en el
artículo 1º constitucional. Este principio impone que, en caso de duda, se interpreten
las normas de manera más favorable a los derechos humanos. Si este principio se
aplica a la iniciativa propuesta, se advierte un riesgo de perjuicio al derecho
colectivo a la información. La colegiación obligatoria de periodistas, aunque no se
imponga de manera explícita, genera un control estatal encubierto sobre quiénes
pueden ejercer el periodismo. Esta lógica es incompatible con las garantías
consagradas en el artículo 6º y 7º constitucionales, así como con el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La jurisprudencia de la Corte
Interamericana es clara: en su Opinión Consultiva OC-5/85, se determinó que la
colegiación forzosa de periodistas limita el ejercicio libre de la palabra.
Esta tensión se proyecta en un panorama más amplio. De acuerdo con la
organización Artículo 19, México se mantiene entre los países más peligrosos del
mundo para ejercer el periodismo. En Tamaulipas, la situación es aún más grave.
Según los informes de Artículo 19, en los últimos años las agresiones a periodistas
han crecido de manera alarmante, el asesinato más reciente es del compañero
Alfredo de la Cruz. Desde amenazas hasta ataques físicos, la impunidad es la regla.
En ese contexto, la propuesta legislativa no aborda las causas estructurales del
riesgo, sino que introduce un mecanismo simbólico que, en los hechos, podría
convertirse en una forma de censura indirecta.
El control de convencionalidad, exigido por la reforma constitucional de 2011,
impone al legislador tamaulipeco un análisis riguroso: la iniciativa debe ser
compatible con la Convención Americana, respetar la jurisprudencia interamericana
y garantizar un test de proporcionalidad. En este caso, la iniciativa es débil: aunque
busca una finalidad legítima, carece de necesidad y proporcionalidad. Existen
alternativas menos restrictivas: fiscalías especializadas, protocolos de protección y
políticas públicas focalizadas.
La ambigüedad de conceptos como “recomendaciones éticas” o “conducta
periodística adecuada” abre la puerta a interpretaciones discrecionales, en una clara
violación al principio de taxatividad. Además, esta colegiación simbólica puede
discriminar a periodistas sin título formal, excluyendo voces independientes y
generando un corporativismo que limita la pluralidad. La historia latinoamericana es
pródiga en ejemplos de cómo las normativas corporativas derivan en formas
abiertas de censura.
La libertad de expresión no es un privilegio del periodista profesional, sino un
derecho colectivo que pertenece a toda la sociedad. En ese sentido, cualquier
intento de regular indirectamente quién puede ejercerla o bajo qué parámetros
éticos definidos desde el poder público, compromete no solo a quienes informan,
sino a quienes reciben la información. La democracia, en su esencia más pura,
descansa en esa circulación libre de ideas, críticas y datos, sin filtros institucionales
que condicionen su legitimidad.
La figura del “extrañamiento público”, contemplada en la iniciativa, sintetiza con
claridad este riesgo. Aunque se presenta como una medida no coercitiva, su
impacto puede ser profundamente disuasivo. La estigmatización institucional, aun
sin sanción formal, tiene efectos reales: erosiona reputaciones, condiciona líneas
editoriales y fomenta la autocensura. En términos del sistema interamericano, se
trata de un mecanismo indirecto de restricción, expresamente prohibido por el
artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Más aún, la propuesta parece partir de una premisa equivocada: que el problema
del periodismo en Tamaulipas es de carácter ético o de organización gremial. Sin
embargo, los datos muestran otra realidad. Informes recientes de Artículo 19
documentan que las agresiones contra periodistas no solo persisten, sino que en
muchos casos provienen de autoridades. En el estado, las amenazas,
intimidaciones y ataques continúan en un entorno donde la impunidad es continua.
Frente a ello, la respuesta institucional debería centrarse en garantizar la seguridad,
no en regular el discurso.
Mientras los periodistas enfrentan riesgos físicos y legales en el ejercicio de su
labor, la iniciativa propone mecanismos simbólicos que pueden convertirse en
herramientas de control. Esta desconexión entre el diagnóstico y la solución revela
una debilidad de fondo: la falta de un enfoque basado en derechos humanos y en el
principio pro persona, que obligaría a optar por medidas que amplíen —y no
restrinjan— el ejercicio de la libertad de expresión.
Desde la óptica del control de convencionalidad, la omisión es significativa. El
legislador local tiene la obligación de contrastar sus propuestas con los estándares
internacionales, particularmente con la jurisprudencia de la Corte Interamericana. La
Opinión Consultiva OC-5/85 no deja margen de interpretación: cualquier forma de
colegiación obligatoria, o que produzca efectos equivalentes, resulta incompatible
con la libertad de expresión. Ignorar este precedente no solo debilita la iniciativa,
sino que expone al Estado mexicano a posibles responsabilidades internacionales.
Asimismo, la ambigüedad normativa contenida en la propuesta vulnera el principio
de seguridad jurídica. Términos como “ética periodística” o “conducta adecuada”
carecen de definición precisa, lo que permite su aplicación discrecional. En un
contexto donde el poder público interviene en la evaluación de tales conceptos, el
riesgo de arbitrariedad se incrementa de manera exponencial. La historia demuestra
que estas zonas grises suelen ser el punto de partida para restricciones más
severas.
No puede soslayarse, además, el componente de posible discriminación indirecta.
En un país donde el ejercicio del periodismo no está condicionado a una titulación
específica, la creación de un colegio con reconocimiento legal puede derivar en la
exclusión de voces independientes, comunitarias o emergentes. Esto no solo
empobrece el debate público, sino que contradice el carácter plural que debe tener
el espacio informativo en una sociedad democrática.
El trasfondo de la discusión es, en última instancia, político y jurídico a la vez. La
tentación de ordenar, clasificar y validar el discurso desde el poder ha sido una
constante en distintos momentos históricos. Sin embargo, los estándares actuales
en materia de derechos humanos son claros: el Estado no debe definir quién es un
“buen periodista” ni establecer parámetros éticos vinculantes desde una estructura
legal. La ética, en el periodismo, se construye desde la práctica libre, el escrutinio
social y la responsabilidad profesional, no desde la imposición normativa.
En este escenario, resulta indispensable que organismos nacionales e
internacionales se pronuncien. Artículo 19, junto con otras instancias como la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y organizaciones de la sociedad
civil, tienen un papel crucial en la defensa de estos estándares. La intervención no
solo contribuiría a enriquecer el debate, sino a prevenir la adopción de medidas que
podrían sentar un precedente regresivo.
La iniciativa en Tamaulipas, lejos de ser un asunto aislado, refleja una tensión más
amplia en el país: la dificultad de equilibrar la legítima preocupación por la calidad
del periodismo con la obligación de proteger la libertad de expresión. Sin embargo,
ese equilibrio no puede lograrse a costa de los derechos fundamentales. Cuando la
protección se convierte en control, se cruza una línea que el constitucionalismo
democrático ha tardado décadas en trazar.
Hoy, más que nunca, el resto es fortalecer las condiciones materiales para el
ejercicio del periodismo: seguridad, acceso a la información, independencia editorial
y combate a la impunidad. Cualquier esfuerzo legislativo que se aparte de ese
camino corre el riesgo de convertirse en un instrumento de censura, aunque no lo
declare abiertamente.
Porque en el fondo, la pregunta no es si el periodismo necesita regulación, sino
quién debe ejercerla. Y en una democracia constitucional, la respuesta es clara: no
el Estado, sino la propia sociedad, a través del debate abierto, la crítica constante y
el ejercicio irrestricto de la libertad de expresión.
Nos vemos en la siguiente entrega mi correo electrónico es
agustin@noticiaspc.com.mx
- El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciado en
Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Pasante de la Licenciatura en Derecho, Periodista
investigador independiente y catedrático.

