Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Juzgado Decimotercero de Distrito en Madero, ordenó aplicar una multa a los 36 Diputados locales en Tamaulipas, de cien días de acuerdo al valor diario a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), si no cumplen la sentencia de amparo 270/2016 para modificar el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado y que habla sobre la declaración de los contrayentes de matrimonio, pero a consideración de los afectados existe discriminación al no permitir las bodas entre el mismo sexo.
Fallan a favor del amparo de un ciudadano, por la reforma al artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado.
De no hacerlo, la Juez Nancy Juárez Salas, del Juzgado Decimotercero de Distrito, advierte que serán turnados por desacato a un Tribunal Colegiado de Circuito y el Poder Judicial Federal considera incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de las autoridades responsables.
La sentencia del juicio 270/2016, otorgó el amparo a Víctor Manuel Cervantes Martínez y otros en contra del Congreso del Estado, por aprobación, promulgación y publicación de normativas, que tienen que ver con el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado, anterior a la última reforma aplicada en el Periódico Oficial del Estado el 26 de septiembre de 2016, y que los Diputados deben demostrar el cumplimiento.
Los perjudicados, consideraron que en su momento se estaba afectando a la unión de parejas del mismo sexo y demostraron que se manifestaban actos de discriminación, porque en dicho artículo se hablaba de hombre y mujer. Aunque hoy está modificado la pareja que busca contraer matrimonio consideró que el Congreso y el Ejecutivo del Estado evadieron la obligación de permitir con mayor claridad, las bodas entre el mismo sexo.
El artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado, señala actualmente que: “El Oficial recibirá la formal declaración que hagan los contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio, manifestando’ que los contrayentes han quedado legítimamente unidos ante la sociedad y las leyes de la Nación”.
El 20 de enero se dictó el acuerdo y se dirigió a la autoridad responsable en el juicio de Amparo, como es el Congreso.
Se añade que el Juzgado está esperando que la Administración Estatal también informe sobre el cumplimiento de dicha sentencia a fin de analizar si se ha dado cumplimiento o no a la misma, para poder decidir si aplica o no el apercibimiento al Congreso del Estado referente a la multa y su remisión a un Tribunal Colegiado.
Se les hace una advertencia a los legisladores, se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de las autoridades responsables, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo, como lo establece el artículo 193, párrafo primero, de la Ley de Amparo”.
Aunque tarde en responder el Congreso del Estado, este puede presentar pruebas de estar en fase de cumplimiento, pero el apercibimiento sigue firme y se está en fase de calificar si se ha cumplido la sentencia.
“Si la ejecutoria no queda cumplida en el plazo fijado, además de la multa que se les imponga, se remitirán los presentes autos al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito competente”.