Por: REDACCIÓN.
CIUDAD VICTORIA, TAM.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, rechazó un recurso presentado por el Presidente del Tribunal Electoral de Tamaulipas, mediante el cual pretendía evitar el procedimiento, para enjuiciarlo por delitos graves de que fue acusado.
“El Congreso del Estado -de Tamaulipas- no incurrió en omisión o dilación en el trámite del medio de impugnación que interpuso Edgar Danés Rojas contra el juicio de procedencia de responsabilidad en su contra, iniciado por hechos con apariencia de delito grave”, establece la sentencia aprobada en el pleno jurisdiccional la noche de este lunes.
Aunque la Comisión Instructora del Congreso Local ha guardado el sigilo en torno al caso, en atención al argüido debido proceso, de las actuaciones derivadas de los recursos promovidos por el Magistrado Presidente del TRIELTAM y declaraciones de las presuntas víctimas, han trascendido detalles del caso.
Danés Rojas fue denunciado ante las instancias jurisdiccionales por delitos sexuales en contra de una menor, mismas que solicitaron al Congreso Local la declaración de procedencia, para poder realizar el proceso judicial correspondiente.
En ese tenor fue que el Magistrado Electoral promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales, radicado en la Sala Regional del TRIFE bajo el expediente SM-JDC-658/2024, cuya resolución se dictó la tarde-noche del lunes recién pasado bajo los siguientes términos: Sentencia definitiva que declara inexistente la omisión o dilación atribuida al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, así como a su Comisión Instructora, de dar trámite al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la parte actora, para controvertir diversas actuaciones relativas al inicio de un juicio de procedencia en su contra.
Los togados del Tribunal Electoral federal consideraron que “las autoridades responsables se sujetaron a lo que, al respecto, está previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuanto a la tramitación de los medios de impugnación que reciban en contra de sus propios actos o resoluciones”.