Por Agustin Peña Cruz*.
En el entramado constitucional mexicano, pocas materias han sido tan
cuidadosamente blindadas como la libertad de expresión y el derecho a la
información. Ambos constituyen pilares institucionales de cualquier sistema
democrático que aspire a la rendición de cuentas, la transparencia y el control
ciudadano del poder. Por ello, cualquier intento legislativo que directa o
indirectamente pretenda restringir estos derechos debe ser examinado con el más
estricto rigor jurídico.
La iniciativa promovida por la diputada Cynthia Lizabeth Jaime
Castillo en el Congreso de Tamaulipas —que proyecta la creación de un “Colegio de
Periodistas” con facultades para emitir extrañamientos públicos, analizar contenidos
y vigilar la conducta de comunicadores— no sólo resulta cuestionable: es, a la luz
del derecho constitucional y convencional, abiertamente inconstitucional.
El problema de origen radica en la incomprensión de la jerarquía normativa vigente
en México, particularmente a partir de la reforma constitucional en materia de
derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011. Dicha reforma transformó el
sistema jurídico mexicano al incorporar de manera explícita el principio pro persona
y reconocer que todos los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución
como en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano tienen la
misma jerarquía. Este cambio implicó que cualquier autoridad —incluidos los
congresos locales— está obligada no sólo a respetar los derechos fundamentales,
sino a interpretarlos de la manera más amplia posible en favor de las personas.
En este sentido, la libertad de expresión, consagrada en los artículos 6 y 7 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), adquiere una
protección reforzada. El artículo 6 establece que la manifestación de las ideas no
será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo en casos
excepcionales estrictamente delimitados, mientras que el artículo 7 prohíbe de
manera categórica cualquier forma de censura previa. La propuesta legislativa en
cuestión, al pretender someter a los periodistas a un órgano que evalúe su conducta
y emita sanciones de carácter reputacional, introduce un mecanismo que, aunque
disfrazado de orientación ética, opera en los hechos como una forma indirecta de
censura.
El argumento de que dichas medidas no implican sanciones legales es
jurídicamente insostenible. La doctrina constitucional y la jurisprudencia tanto
nacional como internacional han sido precisas en señalar que las restricciones a la
libertad de expresión no se limitan a las sanciones penales o administrativas
formales. Existen también las denominadas “restricciones indirectas”, que pueden
materializarse a través de mecanismos de presión, intimidación o estigmatización
pública. Por ello, la posibilidad de “exhibir públicamente” a periodistas mediante
extrañamientos constituye un instrumento de coerción que puede inhibir el ejercicio libre del periodismo, generando un efecto amedrentador incompatible con una sociedad democrática.
La incompatibilidad de esta iniciativa con el marco jurídico internacional es aún más
evidente. México es Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, también conocida como el Pacto de San José. El artículo 13 establece
que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión no puede estar sujeto a
censura previa, sino únicamente a responsabilidades ulteriores, las cuales deben
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar fines legítimos
como la protección de los derechos de terceros o la seguridad nacional. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha desarrollado una sólida
jurisprudencia en la materia, señalando que cualquier restricción debe superar un
test estricto de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
La propuesta de crear un órgano con facultades para emitir juicios públicos sobre la
actividad periodística no supera ninguno de estos estándares. En primer lugar,
carece de una definición clara y precisa de las conductas sancionables, lo que abre
la puerta a la arbitrariedad. En segundo lugar, no se justifica la necesidad de tal
mecanismo en una sociedad que ya cuenta con instrumentos legales para proteger
el honor, la vida privada y la reputación, como las acciones civiles por daño moral.
En tercer lugar, resulta desproporcionada, pues introduce un sistema de vigilancia
que puede ser utilizado para silenciar voces críticas.
El control de convencionalidad, desarrollado por la propia Corte Interamericana,
obliga a todas las autoridades del Estado mexicano a verificar la compatibilidad de
las normas internas con los tratados internacionales. Este control, es un deber
jurídico. En consecuencia, los legisladores locales tienen la obligación de
abstenerse de aprobar normas que contravengan los estándares internacionales en
materia de derechos humanos. De hacerlo, no sólo incurren en una violación
constitucional, sino que exponen al Estado mexicano a responsabilidad
internacional.
A ello se suma el contenido del artículo 5 constitucional, que protege la libertad de
trabajo. Pretender que el ejercicio del periodismo esté condicionado a la posesión
de una licenciatura específica constituye una restricción injustificada a este derecho.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en diversas
ocasiones que las profesiones sólo pueden ser reguladas cuando existe un interés
público claramente acreditado, como ocurre en el caso de la medicina o la
ingeniería. El periodismo, por su naturaleza, no puede ser objeto de una regulación
que limite quién puede o no ejercerlo, pues ello implicaría restringir el derecho de
toda persona a difundir ideas e información.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, refuerza esta
protección al establecer que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión, incluyendo el de investigar y difundir informaciones por cualquier medio. Este principio ha sido reiterado por múltiples organismos internacionales, que han advertido sobre los riesgos de imponer requisitos de colegiación obligatoria o certificación para el ejercicio del periodismo. Tales medidas han sido calificadas como incompatibles con los estándares democráticos.
Es preciso señalar que la creación de un colegio profesional debe emanar, en
principio, de la voluntad organizada de sus integrantes a través de una figura como
la asociación civil, y no de una imposición directa desde el poder legislativo. Si bien
es cierto que el Congreso tiene la facultad de otorgar reconocimiento y marco
jurídico a dichas organizaciones, su intervención debe limitarse a garantizar
legalidad y no a originar o promover de manera directa su constitución.
En este sentido, resulta cuestionable que la iniciativa provenga de una diputada
cuya formación profesional corresponde al ámbito de las Ciencias de la
Comunicación, lo que introduce un elemento problemático en términos de
legitimidad técnica y posible conflicto de intereses. Esto es así porque, al impulsar la
creación o regulación de un colegio vinculado al ejercicio profesional —en este
caso, presumiblemente relacionado con el ámbito jurídico o comunicacional—,
podría configurarse una situación en la que la promovente actúe simultáneamente
como impulsora normativa y eventual beneficiaria indirecta de los efectos de dicha
regulación, lo que doctrinalmente se identifica como una hipótesis de juez y parte.
Por otra parte, si bien es cierto que los colegios profesionales deben ser promovidos
por personas con formación y ejercicio en la materia correspondiente, también lo es
que cualquier intento de regulación que incida en el ejercicio periodístico debe
analizarse bajo el prisma de los derechos fundamentales, particularmente la libertad
de expresión y el derecho a la información. Por lo tanto, la propuesta en cuestión
presenta elementos que, en los hechos, podrían traducirse en mecanismos de
control o inhibición hacia el gremio periodístico, lo que ha sido señalado como una
posible “ley mordaza”, en la medida en que pretende exhibir o sujetar a mayor
escrutinio a periodistas, conforme a declaraciones públicas de la propia promovente.
Si bien formalmente la iniciativa haya sido presentada ante la oficialía de partes, ello
no excluye el análisis material de su contenido ni sus posibles efectos restrictivos.
En consecuencia, aunque la reforma propuesta pudiera contener aspectos positivos
en abstracto, en la práctica parece orientarse más a la protección de funcionarios
públicos que al fortalecimiento de las garantías del ejercicio periodístico.
Este señalamiento cobra mayor relevancia al considerar que ya existe en el
ordenamiento jurídico la Ley para la Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas, cuyo objetivo es precisamente salvaguardar la
integridad y el ejercicio profesional de estos sectores. Sin embargo, en este sentido
de Tamaulipas, dicha legislación ha mostrado deficiencias en su implementación, lo
que ha llevado a que, en términos prácticos, se perciba como una norma ineficaz.
La persistencia de agresiones contra periodistas, aunada a la falta de
esclarecimiento de estos hechos con la debida transparencia y diligencia
institucional, evidencia una brecha entre la norma y su aplicación.
En este sentido, la creación de nuevas disposiciones legales resulta cuestionable si
previamente no se garantiza la efectividad de los mecanismos ya existentes.
Por lo tanto, la problemática no radica en la ausencia de normas, sino en la falta de
voluntad y capacidad institucional para hacerlas cumplir. De ahí que cualquier nueva
reforma, lejos de representar una solución estructural, corre el riesgo de convertirse
en un instrumento adicional sin eficacia real, perpetuando un escenario de
vulnerabilidad para el ejercicio periodístico.
Más preocupante aún es el contexto en el que surge esta iniciativa. En un país
donde el ejercicio periodístico enfrenta riesgos relevantes, incluyendo violencia y
amenazas, la prioridad del Estado debería ser garantizar la seguridad de los
comunicadores, no someterlos a mecanismos de control. La creación de un órgano
que pueda emitir señalamientos públicos contra periodistas puede ser utilizada
como herramienta de estigmatización, agravando su vulnerabilidad.
El discurso que justifica la iniciativa —basado en la supuesta necesidad de “ordenar”
el ejercicio del periodismo— revela una visión profundamente autoritaria. La idea de
que sólo quienes cumplen ciertos requisitos pueden ejercer la libertad de expresión
contradice la esencia misma de este derecho. En una democracia, la pluralidad de
voces, incluso aquellas que resultan incómodas para el poder, es no sólo tolerada,
sino necesaria.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la eventual aprobación de esta
iniciativa abriría la puerta a múltiples mecanismos de control constitucional. La
acción de inconstitucionalidad, prevista en el artículo 105 de la Constitución,
permitiría impugnar la norma ante la Suprema Corte. Asimismo, los periodistas
afectados podrían promover juicios de amparo. En el ámbito internacional, no sería
descartable la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
especialmente si se acredita que el Estado mexicano incumple sus obligaciones
convencionales.
Por consiguiente, la iniciativa analizada no sólo es deficiente en su técnica
legislativa; es incompatible con el orden constitucional y convencional vigente. Lejos
de fortalecer la protección de los periodistas, introduce mecanismos que pueden ser
utilizados para limitar su labor. En un momento en el que la democracia mexicana
enfrenta retos importantes, resulta imperativo que el poder legislativo actúe con
responsabilidad y pleno conocimiento del marco jurídico que rige su actuación.
La historia constitucional enseña que los derechos no se pierden de golpe, sino a
través de pequeñas restricciones que, acumuladas, terminan por vaciarlos de
contenido. La llamada “ley mordaza” en Tamaulipas es un ejemplo claro de este
riesgo. La aprobación no sólo representaría un retroceso jurídico, sino un mensaje
preocupante sobre la relación entre el poder y la libertad de expresión en México.
Nos vemos en la siguiente entrega mi correo electrónico es
agustin@noticiaspc.com.mx
- El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciado en
Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Pasante de la Licenciatura en Derecho, Periodista
investigador independiente y catedrático.

