· Las protegerá en el ejercicio de sus actividades político-electorales y en cargos públicos.
En su segundo año de labores, el pleno de la LXV Legislatura aprobó el decreto derivado de una iniciativa presentada por la diputada Ivonne Trujillo Ortiz, cuyo propósito es asegurar a las mujeres veracruzanas el derecho de participar en todos los ámbitos de la vida política libres de violencia.
La adición del Artículo 13 Ter a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Veracruz, aprobada con 45 votos, amplía el concepto de violencia política por razón de género para reconocer que las mujeres la padecen por su única condición de ser mujer.
De acuerdo con la iniciativa y el dictamen respectivo, este tipo de violencia puede ser perpetrada por conocidos, desconocidos, hombres o mujeres y dirigida a precandidatas, candidatas, candidatas electas y mujeres en desempeño de su cargo en los tres órdenes de gobierno y los tres poderes del Estado.
Se advierte también que las mujeres electas pueden seguir sufriendo violencia política después de un proceso comicial y en el ejercicio de un cargo de representación popular, como gobernadora, diputada local, presidenta municipal, síndica o regidora, y en puestos del servicio público, como directoras o jefas de departamento.
Con la incorporación del citado artículo, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en los gobiernos estatal y municipales y en los organismos autónomos, todos los servidores públicos tienen la obligación de asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política.
En este sentido, también se inscribió la abstención de imponer, por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones propias del cargo público que las mujeres desempeñen o en cualquier ámbito de ejercicio de los derechos político-electorales o de asociación de las mujeres.
Además, queda prohibido asignar responsabilidades que tengan como resultado la limitación, obstaculización o restricción del ejercicio de su encargo o del uso de la palabra en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo o la imposición de sanciones injustificadas que impidan o restrinjan el ejercicio de sus derechos políticos.
Asimismo, se deberá evitar la divulgación de información personal o privada para obtener la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan, o bien, presionar o inducir a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo.
Con estas acciones, las autoridades, en el ámbito de su competencia, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos, en los términos que establezca la Ley.